martes, 14 de junio de 2011

ESTATUTOS DE ADENTRA

ESTATUTOS

Río Urederra
Rubén Legarda / adentra

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1. Con la denominación adentra se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Se establece adentra como una organización no gubernamental de cooperación para el desarrollo (ONGD) donde personas puedan trabajar conjuntamente y colaborar, compartiendo determinados valores, principios de actuación y convicciones, para conseguir una sociedad más justa y equitativa.

Adentra tiene su precedente en una iniciativa que sus fundadores/as ponen en marcha en el año 2009, en una búsqueda constante de mejora, de ampliar la conciencia y desarrollar su visión para contribuir a conseguir una sociedad más justa y equitativa. Adentra cree que es necesario innovar, repensar y redefinir conceptos bloqueantes que limitan el desarrollo, para ir a la raíz de los problemas, de la pobreza y de la injusticia social aportando otros elementos que considera imprescindibles para alcanzar el desarrollo humano, como son el crecimiento interior y la creatividad social. Creemos además que la educación en valores es la herramienta fundamental que inspira y engendra actitudes positivas hacia un verdadero desarrollo humano y comunitario que genera paz, armonía y equilibrio.

Cree también en la persona, en sus capacidades y potenciales, en la igualdad absoluta de todos los seres humanos y en el derecho universal a una vida digna en todas las dimensiones: desde las necesidades básicas hasta la cultura, la libertad, la justicia y el respeto pleno a los derechos humanos. Y estos derechos deben comportar unas acciones y condiciones que la hagan posible.

Adentra afirma que es posible un mundo más justo y equitativo; y, pretende contribuir a alcanzarlo por medio de proyectos y programas de desarrollo interior, de creatividad social, de educación en valores, de cooperación para el desarrollo humano y a través de estudios e investigaciones.

Adentra está convencida de que cuando nosotros/as cambiamos, el mundo cambia. Por ello, las acciones de Adentra parten del conocimiento del ser, del desarrollo interno de la persona para después mejorar el ámbito externo: la comunidad. Es decir, la transformación parte de dentro hacia fuera. Este es el valor añadido principal de la asociación. El nombre elegido representa dicha convicción.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General o por cualquiera de las causas previstas en los estatutos y en su defecto en la ley.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines de interés general los siguientes:

Favorecer procesos de cambio positivos en nosotros/as mismos/as, en las personas y en las comunidades, con el fin de conseguir sociedades éticas y responsables que promuevan un desarrollo equilibrado e integral de las personas contribuyendo a la igualdad de oportunidades y la justicia social, mediante:

a) Apoyo al desarrollo personal y colectivo a través del autoconocimiento, la concienciación y la educación en valores para el desarrollo.

b) Fomento de la creatividad individual y social para posibilitar una transformación positiva y una evolución más humana.

c) Apoyo y realización de programas de cooperación internacional para el desarrollo humano.

d) Estudios e investigación sobre aquellas cuestiones que nos sirvan para avalar las propuestas de mejora y el cambio de actitudes hacia una sociedad más justa y equitativa

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a) Impartir u organizar cursos, seminarios, talleres, jornadas, encuentros, etc sobre el desarrollo del ser para que las personas puedan brindarse la oportunidad de crecer y experimentar su interior.

b) Educación en valores hacia la paz, el desarrollo humano, la solidaridad, la interculturalidad y el consumo responsable.

c) Concienciación sobre la responsabilidad social y medioambiental compartida que toda la sociedad tiene: escuelas, gobiernos, empresas, medios de comunicación, consumidores/as, movimientos sociales y sociedad en general.

d) Elaboración y realización de nuevas propuestas conceptuales y de acción eficientes hacia la concienciación y construcción de sistemas justos y equitativos, así como a un verdadero desarrollo humano.

e)Proyectos y programas de cooperación para el desarrollo humano basados en el carácter multidimensional e interrelacionado de la pobreza, los problemas y el subdesarrollo humano, siendo los sectores de trabajo fundamentales: educación, agua, salud, formación y capacitación, fortalecimiento de la sociedad civil y todos aquellos de desarrollo comunitario que, de manera implícita o explícita, van encaminados a aumentar la libertad y la igualdad de oportunidades entre las personas y los pueblos, y, generan la suficiente energía social que rompa las inercias y los círculos viciosos creados. Para Adentra, el desarrollo humano se centra en el desarrollo de las capacidades humanas y en las oportunidades para desarrollarlas.

f)Promoción y defensa de los derechos humanos, así como las responsabilidades individuales y colectivas.

g)Estudios para disponer de un análisis sólido de las preguntas que nos hacemos y de los problemas de los que somos conscientes, para que avalen nuestras propuestas de mejora, alternativas y reivindicaciones, promoviendo el acercamiento a la realidad a través de la información basada en las conclusiones de las investigaciones que llevamos a cabo.

h)Campañas de concienciación, instrumento clave para denunciar las causas que provocan la injusticia social, proponer soluciones y buscar el apoyo de los diferentes sectores sociales.

i)Acciones de presión política destinadas a colectivos con amplia capacidad de decisión y de acción (organismos internacionales, gobiernos, medios de comunicación, multinacionales, etc)

j)Consultoría, acompañamiento o asesoramiento a aquellas entidades, organismos, grupos o empresas dispuestos a propiciar el cambio positivo en sus organizaciones y ejercitar su responsabilidad ética y social.

k)Establecimiento de alianzas o trabajo en red con otras entidades u organizaciones, activistas y agentes de cambio social, tanto del Norte como del Sur, que compartan los valores y filosofía de Adentra, para contribuir al movimiento global por la justicia social.

l)Promoción del voluntariado fomentando especialmente la colaboración basada en su formación, concienciación y liderazgo.

m)Actividades mercantiles generadoras de ingresos relacionadas con los fines de la asociación.

n)Actividades de captación de fondos públicos y privados para poder realizar los fines de la asociación.

o)Y, en definitiva, todas aquellas actividades que contribuyan a avanzar y realizar los fines de la asociación y cualquiera que desemboque en una mayor justicia social.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Navarra, C/Nuestra Señora de las Nieves, nº 4, CP. 31290 Aramendía (Valle de Allín), y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.

Adentra parte de que no existe un mundo desarrollado y otro subdesarrollado, sino que todo está relacionado, existiendo únicamente un mundo mal desarrollado. Por tanto, su ámbito de actuación es también internacional, no solo en los países económicamente desfavorecidos sino también en los favorecidos, sola o en colaboración con otras entidades.

CAPITULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a (un tesorero/a y vocales, si los hubiera). Estos cargos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años renovables.

La Junta Directiva no podrá cobrar por el desempeño de sus cargos; sin embargo, podrá recibir un salario en proporción a su dedicación efectiva por el desempeño de otras funciones, además del cobro de gastos y dietas que así establezca la Asamblea.

Artículo 7. Los/as miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de la mayoría de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mayoría de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

g) Conceder poderes a una persona física responsable, encomendándole las facultades delegables que estime oportunas.

Artículo 11. El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él/ella.

Artículo 13. El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El/La Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y tendrá las siguientes facultades:

a) Llevar o hacer llevar y custodiar los libros de contabilidad que sean precisos.

b) Recibir y custodiar los fondos sociales, ordenar la recaudación de cuotas y los pagos necesarios.

c) Formular y someter a la Asamblea General Ordinaria anualmente el balance del ejercicio económico y preparar el presupuesto de ingresos y gastos.

d) Dar cumplimiento a las órdenes de pago dadas por la Junta Directiva.

Estas funciones podrán ser delegadas en la persona que ostente el cargo de Director/a – Coordinador/a.

Artículo 15. Los/as Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de los grupos de trabajo que la propia Junta encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Los/as socios/as podrán designar, ante la Junta Directiva, a la persona física que ostenta su representación ante la entidad.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, para la Asamblea General Ordinaria y 48 horas para la Extraordinaria, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de dos tercios de las personas presentes o representadas, para la adopción de los siguientes acuerdos:

a) Disolución de la entidad.

b) Modificación de Estatutos.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Elegir a los/as miembros de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Disolución de la asociación.

f) Modificación de los Estatutos.

g) Disposición o enajenación de los bienes

h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.

i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Disolución de la Asociación.

CAPITULO IV

SOCIOS/AS

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas con capacidad de obrar, que compartan la misión, visión, valores y principios de actuación de la Asociación y que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

El ingreso en la Asociación será solicitado a su Presidente/a por escrito, el/la cual dará cuenta a la Junta Directiva, que acordará acerca de la concurrencia de las condiciones señaladas en el Artículo anterior, aceptando o denegando la admisión.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

a) Socios/as fundadores/as, que serán aquellos/as que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios/as de número, que serán las personas físicas que ingresen después de la constitución de la Asociación y que paguen la cuota anual o fraccionada establecida por la Asamblea General. No se adquiere la condición de Socio/a de número en tanto no se satisfaga la primera cuota de la modalidad elegida.

c) Socios/as voluntarios/as, que serán las personas físicas que ingresen después de la constitución de la Asociación y que colaboren en los fines de la Asociación de forma voluntaria prestando los servicios necesarios de manera gratuita. Prestarán sus servicios al amparo de la normativa vigente sobre voluntariado.

d) Socios/as integrales, que serán los/as que cumplan los requisitos de los apartados b) y c) del presente artículo.

Artículo 25. Los/as socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de los valores y/o principios de actuación de la Asociación.

c) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, es decir, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas, en el caso de socios/as de número.

d) Por el cese de la realización de colaboraciones voluntarias mediante la prestación de servicios necesarios en un periodo de tiempo superior a 3 meses salvo justificación previa, en el caso de socios/as voluntarios/as.

Los socios/as integrales cuyo único motivo de baja sea el expresado en el apartado c) del presente artículo, pasarán a ser socios/as voluntarios/as. Igualmente, los socios/as integrales cuyo único motivo de baja sea el expresado en el apartado d) del presente artículo, pasarán a ser socios/as de número.

Artículo 26. Todos los/as socios/as tendrán los siguientes derechos:

a) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

b) Participar en las Asambleas con voz y voto.

c) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

d) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

e) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

f) Tener acceso y examinar las cuentas y libros de la Asociación

Artículo 27. Todos/as los socios/as tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Las donaciones periódicas o puntuales de personas físicas o jurídicas.

d) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 29. La Asociación no cuenta con capital social en el momento de su constitución.

Artículo 30. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO V

DISOLUCIÓN

Artículo 31. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

Artículo 32. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa a otra ONGD de filosofía y objetivos similares

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo en cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

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